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jueves, 28 de mayo de 2015

Ordenanza municipal de Sanse. La bicicleta.


A fin de facilitar su conocimiento, a continuación reproducimos la Ordenanza de movilidad de Sanse vigente en lo relativo a la movilidad en bicicleta vigente en la actualidad (mayo 2015).

 

Se trata de una Orenanza aprobada el 21/10/2010, publicada en el BOCM nº61 de 14/3/2011.




La bicicleta se trata en concreto en el Título IX, Capítulo II, aunque se hace referencia a ella en otros apartados, que también indicamos.

Título I. Objeto, competencias y ámbito de aplicación
I.10. De las zonas de prioridad peatonal
I.10.6. Se podrá circular con patines y bicicletas. En su tránsito tendrán prioridad sobre el resto de ehículos, pero no sobre los peatones.

Título IX. De los vehículos de dos ruedas y otros vehículos.
Capítulo I. De los vehículos a motor de dos ruedas
IX.I.72. De los remolques o semiremolques.
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

Capítulo II. De las bicicletas
73. Circulación de bicicletas.
1. Las bicicletas son vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación.
2. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados o por el resto de carriles bici, por las calzadas en las zonas peatonales o por las vías señalizadas específicamente. Cuando estos no existan, circularán por la calzada.
3. Cuando el carril bici esté situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar por los lugares debidamente señalizados, pero no podrán permanecer ni andar por él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 10 km/h.
4. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de estos. Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a otros vehículos.
5. Las bicicletas, cuando circulen en la calzada como vehículos, disfrutarán de las prioridades de paso previstas en la legislación de tráfico.
6. Los otros vehículos no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas.
7. Las bicicletas cuando circulen por la noche, deben llevar luces y elementos reflectantes (delante, de color blanco, y detrás, de color rojo) debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
8. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años cuando el conductor
sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, en un asiento adicional y con un casco
que deberán ser homologados.


74. Itinerarios ciclistas.
1. En los itinerarios ciclistas señalizados en zonas de prioridad peatonal o parques públicos, podrán circular las bicicletas siempre que:
a) Respeten la señalización existente.
b) Respeten la preferencia de paso de los peatones.
c) La velocidad máxima sea de 10 km/h, adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.
d) Deberán mantener una distancia de seguridad de 1 metro al rebasar o cruzarse con un peatón.
e) No realicen maniobras, negligentes o temerarias, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
2. Se exceptúa la circulación por esos lugares en caso de aglomeración de personas.
3. En los parques públicos, lo harán por los caminos señalizados. Si no los hay, no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.
4. Los menores de 7 años podrán circular por las aceras en bicicleta, siempre que vaya acompañado de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones y sin causar molestias a estos.

75. Prohibiciones.
1. Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni agarrarse a vehículos en marcha.
2. Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículo.
3. Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados, dejando en todos los casos un espacio libre para los peatones de tres metros.
4. Está específicamente prohibido atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras o delante de zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad, de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, zonas de estacionamiento prohibido definidas en esta Ordenanza, paradas de transporte público, pasos para peatones y en elementos adosados a las fachadas.
5. A las bicicletas les será de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto a retirada de vehículos, especialmente cuando cause deterioro del patrimonio público por atarlas donde lo tienen específicamente prohibido.

Opinión de Madricicleta

Publicamos el contenido para facilitar su conocimiento, es la normativa actual vigente en el municipio. Creemos que tiene importantes puntos de mejora de cara al fomento del uso de la bici (lo que contribuiría a mejorar el aire del municipio, disminuiría el ruido y la ocupación del espacio público), en una entrada a parte publicaremos nuestra opinión acerca de esta ordenanza. Puedes dejar tu opinión en el campo comentarios.

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3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. En los parques públicos, lo harán por los caminos señalizados. Si no los hay, no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.
    4. Los menores de 7 años podrán circular por las aceras en bicicleta, siempre que vaya acompañado de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones y sin causar molestias a estos.
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  3. Estaría genial conocer un listado de los municipios que hacen esta excepción sobre los remolques. Gracias

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